Nueva vuelta de tuerca a la reformar sobre los alquileres

Una importante novedad de esta norma es que la duración mínima del contrato se amplía de 3 a 5 años, si el arrendador es persona física, o a 7 años, si es persona jurídica. Además, se establece una prórroga tácita del contrato. Salvo acuerdo entre las partes, se amplía de 1 a 3 años transcurrido el plazo de duración mínima.
Se amplía el plazo de preaviso para la terminación: mientras que en el caso del inquilino se amplía a 2 meses, para el arrendador el plazo será de 4 meses.
En cuanto a los efectos frente a terceros, no será necesario la inscripción del contrato de arrendamiento para que un tercero, que adquiera el inmueble alquilado, venga obligado a respetarlo.
Asimismo, uno de los temas que más controversia generaba del anterior decreto fue que no recogía una cláusula para poder limitar los precios del alquiler, motivo por el cual, la norma no pasó la convalidación del Congreso. En este sentido, el nuevo decreto prevé la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler y la posibilidad de crear sistemas autonómicos. Además, las garantías adicionales quedan limitadas a 2 meses de renta y la actualización de renta se limita a la variación del IPC.
Medidas en el ámbito fiscal
Se pretende habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía toda vez que establece que las Administraciones locales podrán establecer recargos. Igualmente, se establece la posibilidad de bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler hasta un 95%, así como, en los casos en los que el arrendador sea un ente público, no se podrá repercutir el pago del IBI al arrendatario (inmuebles residenciales de renta limitada). Finalmente, se introduce la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.