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¿Qué pasa si muere el titular de un contrato de telefonía con permanencia?

¿Qué pasa si muere el titular de un contrato de telefonía con permanencia?

Muchas operadoras de telefonía tienen contratos con permanencia para que sus clientes no se cambien a la competencia. Para ello, establecen penalizaciones que hay que abonar en caso de que se quiera cancelar el contrato.

Pero, ¿qué ocurre cuando el motivo para cancelar el contrato es la muerte del titular? Pues bien, los familiares del fallecido pueden encontrarse en esta situación y con un montón de dudas al respecto.

Veamos los puntos clave:

  • No es necesario hacer el cambio de titularidad de la línea de la persona fallecida para darla de baja.
  • Algunas compañías pueden solicitar la devolución del terminal telefónico si este fue subvencionado o entregado gratis ligado a la permanencia.
  • Los familiares no tienen que pagar la penalización, puesto que la muerte es una causa para poner fin a este tipo de contratos de carácter personal e intransferible.
  • Habrá que tramitar la baja según prevea el contrato. En la mayoría de casos hay que enviar a la operadora una solicitud de baja, que en este caso deberá ir acompañada de:
  • Aunque los familiares no tengan que pagar la penalización, si existen deudas con la operadora, hay que tener presente que estas sí se heredan.
  • En el caso de que la operadora cobre la permanencia, se puede reclamar, primero a la propia compañía y luego por vía judicial.

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